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La Minuta

SCJN valida etiquetado de advertencia de alimentos y establece un precedente para México y el mundo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas es constitucional y no vulnera la libertad de comercio, no inhibe la libertad de consumo ni tampoco representa un tipo de discriminación para las empresas de los también llamados alimentos “chatarra” frente a alimentos naturales.

Tras discutir tres amparos relacionados con los etiquetados de advertencia, de manera unánime la corte le negó el amparo 227/2022 de manera definitiva a la línea de productos Santa Clara Mercantil de Pachuca – empresa de la familia Coca Cola– en contra de actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades. Lo mismo sucedió con el recurso 358/2022 interpuesto por la empresa Desde el Corazón del Fruto, fabricante de Barrilitos. Uno de los argumentos más comúnmente utilizados por las empresas es que el etiquetado causa afectaciones comerciales.

En un primer debate sobre el amparo en revisión, los ministros rechazaron que la empresa quejosa estuviera legitimada para solicitar que el Congreso de la Unión aprobara la norma sobre el etiquetado frontal con una motivación reforzada, ya que promovió el amparo en su calidad de compañía productora o comercializadora y no en su calidad de posible consumidora.

Estoy de acuerdo en que la empresa no está legitimada para hacer valer violaciones a los derechos de la salud y protección de consumidores, pues se trata de una persona moral que no es titular de estos, aunque acuda como empresa productora, lo cierto es que no funge como consumidora, por lo que reitero, no podría venir en defensa de aquel”, explicó la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Las y los ministros también señalaron que “es una medida constitucionalmente válida, que tiene por objetivos: proporcionar información sobre el contenido de productos asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión”, y es una medida proporcional “pues son mayores las ventajas que se obtienen para la población en general, frente a los sacrificios o desventajas que se ocasionan a los productores”.

Por su parte Javier Zúñiga, coordinador jurídico de El Poder del Consumidor, celebró este fallo y dijo que es “histórico” ya que establece un precedente no solo para casos pendientes en México, sino también para procesos similares en otros países latinoamericanos y del mundo, y resaltó que se reconoció la legitimación de la Procuraduría de la Niñez, lo que permite argumentar a favor de la protección de la infancia mexicana. 

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