En marzo de 2025 entró en vigor la actualización de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), reemplazando el marco normativo de 2010. La nueva legislación impone obligaciones más estrictas a las corporaciones que controlan repositorios de información, pero nació con una ceguera de origen: sigue anclada en una matriz jurídica individualista. Para el Estado y el mercado, el sujeto de derechos es única y exclusivamente el “titular” individual. La ley no comprende —y por lo tanto no protege— los derechos colectivos sobre los datos comunales, la memoria oral, la medicina tradicional o el patrimonio biocultural que custodia una asamblea.
Esta desconexión no es un simple vacío legislativo; es una trampa de asimilación. Cuando una empresa de tecnología mina el conocimiento botánico de un pueblo o registra la fonética de una lengua originaria, no le pide consentimiento a la comunidad, sino a individuos aislados, fragmentando el tejido social y despojando a la colectividad de su soberanía sobre la información.
Por otro lado, donde la ley aparenta reconocer derechos, el aparato institucional se encarga de acondicionarlos a su conveniencia. Un antecedente fundamental fue el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucional el uso del término “preferentemente” para normar la atención de solicitudes de derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) en lenguas originarias. La Corte establece que la traducción y la pertinencia lingüística no son una concesión discrecional ni una preferencia sujeta a disponibilidad, sino una obligación estatal estricta, gratuita y expedita en todas las etapas del procedimiento.
A pesar de este precedente garantista, la realidad en las comunidades de Oaxaca demuestra que la brecha no está en la ley escrita, sino en el abandono institucional cotidiano: falta de registros civiles, ausencia de peritos traductores y mecanismos de defensa diseñados exclusivamente para entornos urbanos con conectividad de alta velocidad.
Desde SURCO A.C. sostenemos una postura clara ante esta encrucijada: los datos son tierra comunal. Así como el monte, el bosque y el agua no le pertenecen a nadie en particular sino a la colectividad que los cuida bajo sus propios sistemas normativos, la lengua, la cartografía y el conocimiento agrícola son bienes comunes de los pueblos que los sostienen. Es alarmante que la nueva Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos en consulta guarde un silencio absoluto sobre este tema. No menciona los datos colectivos, no reconoce la gobernanza comunitaria de la información ni contempla el derecho de los pueblos a intervenir en los algoritmos que operan sobre su vida. En paralelo, las iniciativas de regulación de IA en el Congreso se limitan a copiar la histeria corporativa sobre redes sociales, ignorando el problema de fondo: la acumulación y extracción de datos comunitarios sin Consentimiento Libre, Previo e Informado. Leer texto completo en el primer enlace.
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