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La Minuta

SCJN valida asignación directa de recursos a comunidades indígenas y afromexicanas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que al menos 10% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se destine a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, quienes podrán recibir y administrar directamente el dinero que les corresponda.

La decisión, tomada por el Pleno este 21 de octubre de 2026, valida las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para este año y reconoce la capacidad de estas comunidades para gestionar recursos públicos destinados a atender sus necesidades de infraestructura social.

El FAIS es un fondo federal destinado a financiar obras y servicios básicos en zonas con pobreza extrema o rezago social. Sus recursos pueden utilizarse para proyectos de agua potable, drenaje, alcantarillado, electrificación, mejoramiento de viviendas e infraestructura educativa y de salud.

Con la resolución, al menos 10% de los recursos del fondo deberá destinarse a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme a las disposiciones presupuestales validadas por la Corte.

La asignación directa permitirá que los pueblos y comunidades reciban y administren los recursos que les correspondan, en lugar de depender exclusivamente de los gobiernos municipales para gestionar el dinero destinado a sus necesidades.

Esto les da capacidad para participar directamente en la administración de los fondos y definir las obras que requieren, dentro de los objetivos y las reglas que establece la legislación para el uso del FAIS.

La resolución se sustenta en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Este reconocimiento implica que las comunidades cuentan con capacidad jurídica para recibir y administrar recursos públicos. Por tanto, la resolución no las considera únicamente como beneficiarias de programas sociales, sino como sujetos con derechos y facultades reconocidos por la Constitución.

Además, el artículo 24 del PEF 2026 establece que las dependencias federales deben garantizar ese reconocimiento en la ejecución de programas dirigidos a estas comunidades y contempla la transferencia directa de recursos cuando corresponda, conforme a los instrumentos jurídicos y las disposiciones aplicables.

La decisión también aborda el posible conflicto entre la asignación directa de recursos a las comunidades y las facultades de los ayuntamientos para administrar la hacienda municipal.

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