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La Minuta

¿Qué sabemos de las boletas con que se elegirá al nuevo Poder Judicial?

Las boletas para elegir magistraturas del Tribunal Colegiado y jueces de Distrito contendrán entre 42 y 70 nombres, cinco gamas distintas de color (una para cada especialidad judicial), las iniciales de los Poderes que postulan las candidaturas y recuadros diferentes para votar por hombres o mujeres.

Para las personas votantes será todo un desafío emitir el sufragio, pues en caso de equivocarse o no marcar la totalidad de los cargos a elegir, sus votos serán anulados.

El Consejo General del INE aprobó el jueves los dos modelos de boletas que tenía pendientes para la elección judicial, con el rechazo de tres consejeros electorales, quienes advirtieron que esas boletas son ilegibles, confusas para el electorado y poco funcionales para los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla.

El INE ya había aprobado en diciembre las boletas para votar por cuatro cargos: ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ); magistraturas de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y magistraturas de Sala Superior del TEPJF.

Las boletas de Magistradas y Magistrados de Circuito y de Juezas y Jueces de Distrito habían quedado pendientes, porque el diseño original era aún más confuso del aprobado ayer.

Finalmente, con una votación de ocho a tres, el Consejo General del INE avaló el nuevo diseño, con el que se intentó simplificar la boleta y hacerla más entendible para la ciudadanía. Sin embargo, las boletas son complejas, como la elección misma. Las consejeras y consejeros reconocieron dicha complejidad, e incluso advirtieron que si la ciudadanía no comprende la boleta podría propiciar la anulación de su voto.

Jorge Montaño, presidente de la Comisión del INE que da seguimiento a este proceso electoral judicial, recordó que uno de los desafíos del nuevo diseño de las boletas es, precisamente, evitar que los votos se emitan mal y tengan que invalidarse.

“El segundo reto fue presentar a la ciudadanía, a través de dicha boleta, el total de las candidaturas participantes y con la suficiente claridad para que pueda emitir su voto de manera segura, pero además, de manera completa, pues no olvidemos que la propia Ley de la materia establece en su artículo 529, como causal de nulidad del voto, que no se vote por el total de candidaturas solicitadas, o bien cuando la marca que se haya asentado no permita dilucidar la opción de preferencia de la ciudadana o del ciudadano”, advirtió.

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