Organizaciones de la sociedad civil expresaron su preocupación por el contenido del proyecto de sentencia en la contradicción de criterios 217/2021 elaborado por la ministra Yasmín Esquivel, por su potencial regresivo en materia de derechos humanos y acceso a la justicia ambiental.
El proyecto, que será discutido este 9 de octubre en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propone un criterio que restringe la legitimación activa de asociaciones civiles y organizaciones defensoras del medio ambiente, para promover juicios de amparo por violaciones al derecho al medio ambiente sano.
El proyecto sostiene que es insuficiente el objeto social contenido en el acta constitutiva para acreditar el interés legítimo y acudir al amparo, dejando de lado su jurisprudencia respecto de la legitimación con la que cuentan organizaciones en materia de derechos humanos, educación, migración o cultura, cerrando así la puerta a la defensa de derechos colectivos y difusos.
En materia ambiental, la Corte ya ha señalado que sus decisiones deben mirarse a través de la legitimación activa amplia de tal manera que se garantice el acceso a la tutela jurisdiccional, reconociendo que, para que una asociación civil acredite su interés legítimo basta con que demuestre tener como objeto social la protección y/o defensa del medio ambiente.
Esta interpretación parte de que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho difuso, tutelado por el artículo 4 constitucional, en beneficio de toda la colectividad y que las organizaciones ambientales forman parte de ese grupo beneficiario, al tener un vínculo y mantener una situación especial respecto del cuidado y protección de la naturaleza. En consecuencia, su papel en la defensa del derecho a un medio ambiente sano no depende de una afectación individual ni de un vínculo directo con lo que se reclama, sino de su misión institucional en la promoción y defensa del interés público ambiental.
En ese sentido, el Acuerdo de Escazú —del cual México es parte—, obliga a garantizar el acceso efectivo a la justicia en asuntos ambientales, así como, a eliminar las barreras para que toda persona, grupo u organización pueda defender el derecho al medio ambiente. Restringir la legitimación de las asociaciones civiles y de los colectivos contradice el espíritu de este tratado y vulnera el principio de no regresión ambiental.
La preocupación se agrava por el contexto actual. Mientras el Senado de la República ha aprobado reformas a la Ley de Amparo que buscan limitar el interés legítimo y restringir la posibilidad de suspender actos de autoridad, la SCJN retoma un caso de 2021 para fijar un criterio restrictivo, que va en contra del principio de progresividad y que puede tener efectos devastadores en la defensa del medio ambiente, los derechos humanos y la participación ciudadana. En los hechos, esta coincidencia entre el poder judicial y el legislativo apunta a reducir los espacios de control ciudadano sobre el poder público y debilitar los mecanismos de protección constitucional.
Comunicado Proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre amparo ambiental limita el interés legítimo – ARTICLE 19 MX-CA | Notas La Minuta Avalan presa Margarita Maza con consulta exprés; Observatorio del Agua llama a respetar el Acuerdo de Escazú – EDUCA | Niegan amparo a indígenas que buscan detener la construcción de la vía San Cristóbal-Palenque – EDUCA | Fotografía Cuartoscuro
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