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La Minuta

Niegan amparo a indígenas que buscan detener la construcción de la vía San Cristóbal-Palenque

La Jueza Primera de Distrito, Doris Yadira Ponce Figueroa, negó la suspensión de amparo a los pueblos indígenas que buscaban detener la construcción de la autopista San Cristóbal de las Casas -Palenque.

Abogados y agrupaciones que acompañan a los inconformes informaron que la jueza argumentó que las personas quejosas no probaron la omisión reclamada, sin estudiar el fondo, ni contemplar que la naturaleza de la omisión de brindar información es una carga probatoria que el gobierno debe desvirtuar, no las personas quejosas.

Por ahora, señalaron, se encuentra suspendido el trámite hasta que se resuelva un recurso de queja interpuesto por la Secretaría de Infraestructura del Estado de Chiapas contra la admisión de la demanda de amparo.

“Al momento, las decisiones de la Juzgadora de Distrito al negar la suspensión provisional y definitiva, deja en un estado de indefensión a las comunidades indígenas, pues permite que la carretera continúe su curso sin que las personas afectadas tengan información certera y adecuada sobre detalles del proyecto y el impacto que ocasionará en los territorios y en su cultura”, manifestaron.

De acuerdo a los litigantes, a la fecha se encuentra pendiente de resolver un recurso de revisión presentado por los quejosos contra la negativa de la suspensión definitiva del proyecto, recurso que será conocido por el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Estado de Chiapas.

Para los inconformes, “el proyecto carretero representa un daño irreparable para el territorio y el medio ambiente, y la Jueza de Distrito ha sido omisa en reconocer la relación que guarda el derecho de acceso a la información ambiental oportuna en procesos de consulta pública y la destrucción ambiental”.

Manifestaron: “el Juzgado sobreseyó el amparo sin entrar al estudio del fondo, porque consideró que el decreto por el cual el Ejecutivo del Estado establece lineamientos para realizar consultas sobre megaproyectos no violaba por sí misma los derechos de los pueblos y comunidades indígenas”.

Además, que la jueza segunda de distrito, Ana Luisa Mendoza Álvarez, responsable de atender el amparo sobre los lineamientos “no tomó en cuenta los argumentos de que dicho decreto no contempla los estándares de derechos humanos sobre el derecho a la consulta indígena. Que la decisión a mano alzada por personas ajenas a las comunidades afectadas, sin información, ni jornadas de diálogo no es considerar la voz de los pueblos”.

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