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La Minuta

La “nueva” Suprema Corte frente a los derechos de los pueblos indígenas: análisis de Magdalena Gómez

El próximo 1º de septiembre empezará la nueva Suprema Corte con integración de ministras y ministros cuya designación se originó en la muy controvertida reforma judicial y con un presidente indígena de origen mixteco, Hugo Aguilar, lo cual en sí mismo ha colocado el tema de su implicación para los pueblos indígenas.

Más allá de sus declaraciones políticas y ofrecimientos de nuevas prácticas que les garanticen acceso a la justicia en el órgano máximo del Poder Judicial, es importante colocar el desafío respecto a las decisiones obviamente colegiadas que en el futuro se asumirán por medio de las sentencias que emitan. Dicho sea de paso, hay que advertir que la problemática constitucional es bastante más amplia que la relativa a los pueblos indígenas y también que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con evidentes claroscuros, las últimas dos décadas ha resuelto asuntos en esta materia.

La reforma constitucional mexicana de 2011 al artículo primero constitucional resolvió favorablemente la cuestión de la jerarquía de la Constitución General en materia de derechos humanos al resultar equiparada y ampliada al establecer que la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos se hará de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia. Al revisar las decisiones de la SCJN, encontramos que prácticamente ha evitado incorporar al principal instrumento internacional vigente relativo a pueblos indígenas, como lo es el Convenio 169 de la OIT.

Ya sabemos que hoy existe una nueva reforma constitucional publicada el 30 de septiembre de 2024, sobre la cual se ha dicho en el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas que ya se cuenta con las propuestas de reglamentación que se consultarán en foros y que aún no son iniciativas formales.

Hay que señalar que con todo y los cambios que se introdujeron, prevalece el criterio de la de 2001 sobre el acceso al uso y disfrute preferente de los recursos naturales “de los lugares que habitan y ocupan los indígenas”, bajo el respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución y las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad. ¿Estas restricciones prevalecerán sobre el Convenio 169 de la OIT, que regula el acceso al territorio como factor determinante para la supervivencia de los pueblos?

Hoy se aprecia el riesgo de sustitución estatal en la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, o dicho de otra manera, la continuación de la tutela integracionista por otros medios. Queda claro que la solución no se agota en el Poder Judicial, sin embargo, puede ser propicio para ejercer un real mecanismo de control constitucional sobre las decisiones de los otros poderes del Estado. La pregunta central es ¿cómo alcanzar la justiciabilidad de los derechos de los pueblos en contextos de intereses económicos, proyectos y concesiones que apelan a la idea de progreso mediante inversiones nacionales o extranjeras que provocan despojos en los territorios de los pueblos indígenas?

Magdalena Gómez La Jornada – La “nueva” Corte y los pueblos indígenas | La Minuta Hugo Aguilar: de defensor comunitario a estratega de consultas que facilitaron el despojo de territorios indígenas – EDUCA | A pesar de las irregularidades, el INE valida elección judicial que favorece al primer ministro Ñuu Savi, Hugo Aguilar – EDUCA | Fotografía Facebook Hugo Aguilar

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