Este martes 16 de diciembre de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) declaró que el Estado mexicano es responsable por la “violación sexual, tortura y muerte” de la mujer nahua Ernestina Ascencio Rosario, perpetradas en 2007 en Veracruz por integrantes del Ejército mexicano. Así como por la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para sus familiares.
En el fallo del caso ´Ascencio Rosario y otros vs. México´, el tribunal internacional resolvió que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna, por lo que concluyó que la violación sexual y “graves lesiones” ocasionadas en febrero de 2007 por soldados mexicanos en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra de Zongolica, Veracruz, causaron la muerte de Ernestina Ascencio, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años.Subrayan que la agresión ocurrió en un contexto de militarización derivado de la estrategia de combate al narcotráfico iniciada por el Estado mexicano en 2006.
Tras la agresión, Ernestina Ascencio fue trasladada por sus familiares durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica, hasta llegar al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció la madrugada del 26 de febrero de 2007 sin haber sido intervenida quirúrgicamente. El hospital no contaba con intérpretes de lengua náhuatl, lo que impidió una adecuada comunicación entre la víctima, sus familiares y el personal médico. En ese sentido, la Corte determinó que México violó el derecho a la salud de la señora Ascencio Rosario, en un contexto marcado por barreras lingüísticas y culturales.
Asimismo, determinó que México incumplió el deber de investigar con “debida diligencia reforzada” estos hechos. Puntualizó que la indagatoria fue cerrada “prematuramente” sin haber agotado las líneas, no fue conducida con un enfoque de interseccionalidad, particularmente relevante por tratarse de una mujer indígena mayor, ni incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria.
Como consecuencia de estas violaciones, la Corte IDH declaró que México transgredió diversos derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley, protección judicial y salud, así como disposiciones de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Finalmente indicó que el Estado deberá garantizar que el Hospital Regional de Río Blanco y la Fiscalía General de Veracruz cuenten con un servicio de intérpretes y traductores que faciliten la adecuada atención y acompañamiento a las personas indígenas monolingües. México deberá pagar indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos a los familiares de Ernestina Ascencio, y los reintegrará los recursos al Fondo de Asistencia Legal de las víctimas de la Corte Interamericana.
Comunicado Oficial de la Corte Interamericana de Derechos HUamnos | La Jornada Estado mexicano, responsable de “violación sexual, tortura y muerte” de Ernestina Ascencio: Coidh | Antecedentes en La Minuta Caso Ernestina Ascencio: 18 años de encubrimiento a la violación de mujer indígena por parte de militares
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