El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) dejó en firme las condenas impuestas contra las autoridades indígenas Rigoberto Juárez Mateo y Bernardo Ermitaño López Reyes, al denegar los amparos promovidos contra la resolución de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Con este fallo, el máximo tribunal constitucional cerró la última vía legal para revertir las condenas que organizaciones sociales y de derechos humanos han señalado como parte de un proceso de criminalización.
La resolución de la CC avala tanto la actuación de la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo, que aumentó las penas, como la decisión posterior de la Cámara Penal de rechazar los recursos de casación presentados por la defensa de los dirigentes. Ignorando el reclamo de las autoridades indígenas, quienes señalaron que en los hechos acreditados no existió acción u omisión que pueda encuadrar en los delitos por los que se les condenó y que motivaron a incrementar la pena. “Era preciso que se analizara el caso realizando control de convencionalidad respecto de los derechos que asisten a los pueblos indígenas de actuar en forma colectiva”, señaló la defensa.
Por su lado la máxima corte afirmó que las resoluciones cuestionadas estuvieron “debidamente motivadas y no vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa o la tutela judicial efectiva”. Ese fue uno de los motivos por los cuales no se aceptó la queja de la defensa y se denegó el amparo. El fallo fue firmado por los magistrados Leyla Lemus, Dina Ochoa, Roberto Molina Barreto, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Nester Vásquez.
Este fallo, lejos de proteger a las autoridades indígenas, las deja en una situación de mayor vulnerabilidad, ya que al quedar firmes las condenas se abre la puerta para que sean enviados a prisión a cumplir las penas impuestas en su contra. Se elimina cualquier vía para suspender el fallo y habilita la ejecución de las sentencias.
López Reyes fue condenado por los delitos de detención ilegal e instigación a delinquir, imponiéndose una pena de un año de prisión por cada una de las supuestas víctimas, que en conjunto asciende a 23 años de cárcel por el primer delito, además de un año de prisión conmutable, a razón de cinco quetzales por día, por el delito de instigación a delinquir; mientras que Juárez Mateo fue condenado con una pena de siete años de prisión por detención ilegal y un año de prisión conmutable, también a razón de cinco quetzales diarios, por instigación a delinquir.
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