Tras casi tres años de un litigio impulsado por organizaciones de sociedad civil que documentan casos y acompañan a víctimas de tortura en México, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México dictó sentencia dentro del recurso de revisión 458/2023 en la que se ordena a la Fiscalía General de la República (FGR) la expedición del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (PNT) en cumplimiento con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura (LGT).
La resolución deriva del juicio de amparo indirecto 568/2022, ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa, en el que organizaciones integrantes del Observatorio contra la Tortura denunciaron la omisión de la FGR en cumplir con el plazo de 180 días establecido para la emisión del Programa; conforme a lo estipulado en el artículo quinto transitorio de la Ley, la cual entró en vigor desde junio de 2017. En cumplimiento de la sentencia del tribunal de alzada, el Juzgado ha ordenado a FGR publicar en 10 días hábiles el PNT.
Desde 2019, las organizaciones promoventes junto con un grupo amplio de la sociedad civil sostuvieron diversas mesas de trabajo –con la asesoría técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)– con diversas autoridades, incluyendo la FGR y la Secretaría de Gobernación (SEGOB), y organismos públicos de derechos humanos, para la construcción participativa del PNT, incluyendo un diagnóstico que reconoce la persistente práctica de tortura en el país, así como la definición de propuestas de objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores e instrumentos de seguimiento de evaluación, definidos en un Comité Directivo. Lamentablemente y, a pesar del trabajo conjunto para la conclusión del PNT, al día de hoy éste no se ha publicado.
En su resolución, el Tribunal destacó que el diseño y la elaboración del Programa Nacional requieren de la participación de las autoridades competentes y de la sociedad civil y da cuenta de los esfuerzos para la conclusión del PNT, pero enfatiza que la expedición del programa es una responsabilidad exclusiva de la Fiscalía General de la República.
Así, el Tribunal Colegiado reconoce que la omisión de la FGR no solo constituye una vulneración a los derechos de las víctimas de tortura, sino que también vulnera el derecho de la sociedad a contar con políticas públicas efectivas que garanticen la erradicación de esta práctica. Además, reconoce que las organizaciones cuentan con interés legítimo para exigir el cumplimiento de esta obligación, al representar un interés colectivo en la defensa de los derechos humanos.
La FGR tiene la obligación de publicar el Programa Nacional conforme a lo ordenado dentro de los siguientes 10 días hábiles y garantizar una adecuada implementación del mismo, en coordinación con todas las instituciones del Estado, en particular de todas las instancias de procuración de justicia a nivel nacional.
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