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La Minuta

Suprema Corte invalida el delito de “ciberasedio” en Puebla; era un mecanismo de censura

Por mayoría de seis votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de “ciberasedio”, establecido en el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla.

La resolución del máximo tribunal del país se dio luego de que ministras y ministros consideraron que la redacción de la normativa era sumamente imprecisa, lo que vulneraba el principio de legalidad y generaba incertidumbre sobre qué tipo de acciones en internet constituían verdaderamente un crimen.

De esta forma, se invalidó el delito de “ciberasedio” con los votos a favor de las y los ministros Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte; Yasmín Esquivel Mossa; Loretta Ortiz Ahlf; Giovanni Figueroa Mejía, ponente del asunto; Irving Espinosa Betanzo y Aristides Guerrero García.

Mientras que las únicas que votaron en contra fueron las ministras Lenia Batres Guadarrama; María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, todas con el anuncio de un voto particular.

La resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 88/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la reforma a dicho artículo, publicada el 11 de julio de 2025 en el periódico oficial del estado.

La CNDH argumentó que los términos utilizados en la ley no describían de forma adecuada la conducta a criminalizar y dependían demasiado de la “apreciación subjetiva del sujeto que recibe la conducta”, advirtiendo que esto podría funcionar como un mecanismo de censura.

El artículo invalidado imponía castigos de prisión y multas a quien, mediante redes sociales o espacios digitales, realizara de forma reiterada “actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.

Sin embargo, al analizar la norma, la ponencia del ministro Figueroa Mejía concluyó que el Congreso poblano falló en definir las conductas con precisión.

“La descripción de las acciones sancionadas por el legislador local es demasiado ambigua, por lo que genera incertidumbre para los destinatarios, pues no pueden conocer, con suficiente precisión, cuáles son las acciones que deben evitar llevar a cabo para no ser sancionados penalmente”, señaló el ministro en su proyecto de sentencia.

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