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La Minuta

SCJN exige representación comunitaria para defender derechos colectivos; abogados indígenas lo ven como retroceso

Por mayoría de cinco votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los integrantes de pueblos y comunidades indígenas no pueden promover juicios de manera individual para defender derechos de naturaleza colectiva, si no cuentan con la representación legal otorgada por su comunidad.

Las ministras y ministros que votaron a favor de esta resolución fueron Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte; Yasmín Esquivel Mossa; María Estela Ríos González (ponente del asunto); Giovanni Figueroa Mejía y Aristides Guerrero García.

Mientras que quienes votaron en contra fueron las ministras Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías Guerra, así como el ministro Irving Espinosa Betanzo.

El fallo se dio al resolver el amparo directo 39/2025, originado cuando un habitante de San Sebastián Tutla, en el estado de Oaxaca, promovió un juicio para validar un acuerdo de su comunidad.

El objetivo de esta persona era que se cancelaran los permisos de construcción del fraccionamiento “Entre Sierras” y se dictaran medidas para suspender la obra. La Sala de Justicia Indígena de Oaxaca desechó su demanda inicial argumentando que el individuo no tenía legitimación para actuar en nombre de toda la comunidad.

La abogada indígena, Flora Gutiérrez, escribió en su cuenta de Facebook: “Esto si representa un retroceso… Imagínense que en su comunidad tanto la autoridad agraria como la autoridad municipal están de acuerdo en la realización de estudios para el tema de ciertos proyectos y no se consultó a la asamblea comunitaria, entonces un integrante de la comunidad va al juicio a través del interés legítimo demandado la falta de consulta, con este criterio se desecharía su demanda”.

Por su parte, el abogado indígena Francisco López Bárcenas, también desestimó esta resolución: “Muy lamentable el criterio de la SCJN. Desde el 2012 la anterior corte había establecido que los derechos indígenas, por ser colectivos, son derechos difusos y su violación afecta a todos los integrantes de la comunidad, por tanto, cualquier miembro de ella tiene legitimación para defenderlos cuando la autoridad es omisa en hacerlo”.

La decisión del máximo tribunal del país se basó en la reciente reforma al artículo 2 de la Constitución, publicada el 30 de septiembre de 2024, en la que se estableció que los pueblos y comunidades indígenas ahora son reconocidos legalmente como “sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio”.

Por lo tanto, los derechos que le pertenecen a la comunidad entera deben ejercerse a través de decisiones colectivas y por medio de las autoridades o representantes que la propia comunidad elija.

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