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La Minuta

Organizaciones y periodistas acusan que “Transparencia para el Pueblo” niega el derecho de acceso a la información

A casi tres meses de haber iniciado funciones, el nuevo organismo Transparencia para el Pueblo, creado tras la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha generado alertas en materia de derechos humanos. Con un preocupante 99.6% de recursos de revisión reportados como desechados, este órgano desconcentrado evidencia un retroceso en la garantía del derecho de acceso a la información pública en el país.

Debido a la gran cantidad de solicitudes de acceso a la información pública no resueltas por el organismo Transparencia para el Pueblo, periodistas y organizaciones emitieron un comunicado expresando su preocupación.

“El 12 de mayo de 2025, Transparencia para el Pueblo inició oficialmente sus funciones, luego de un periodo de suspensión producto de su proceso de transición institucional. La institución quedó facultada para resolver los recursos interpuestos por personas que no recibieron respuesta a sus solicitudes de información por parte de dependencias federales”.

“Los resultados han sido los siguientes: de los 2 mil 253 recursos recibidos, únicamente 457 han sido reportados resueltos y, de estos, el 99.6% han sido registrados como desechados. Es preciso recalcar que esta información pudiera estar reflejada de forma incorrecta por parte de la propia institución, ya que algunos registros no corresponden a lo que señala el contenido de las resoluciones”.

“Sin embargo, las razones expuestas por Transparencia para el Pueblo para desechar la mayoría de los recursos de revisión han sido, en su mayoría, de carácter estrictamente formal. Entre los principales argumentos se encuentran el supuesto incumplimiento de requisitos legales o la falta de respuesta por parte de las personas solicitantes a los avisos o requerimientos emitidos durante el proceso. Estas justificaciones pueden consultarse en el portal oficial del organismo, en la sección Transparencia Para el Pueblo – Resoluciones de Acceso a la Información Pública, donde se detalla cada caso.

No obstante, este enfoque formalista y burocrático ha dejado en situación de total indefensión a las personas solicitantes, ya que el organismo no ha ofrecido mecanismos de orientación adecuados para que puedan subsanar los errores señalados y continuar con el proceso. En lugar de actuar con un enfoque garantista y accesible, Transparencia para el Pueblo ha optado por una interpretación rígida de la norma, desatendiendo su obligación de facilitar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información.

La autoridad revisora tiene la obligación de suplir la deficiencia de la queja, evitando desechamientos por razones formales y debiendo priorizar la garantía de los derechos de las personas, según lo señalan los artículos 148 y 169 de la propia legislación en la materia.

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