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La Minuta

La mayoría de la población votó en contra de la planta de Amoniaco en Ohuira ¿por qué se aprobó?: éstas son las razones

El colectivo de geografía colaborativa en defensa de los bienes comunes GeoComunes, publicó este 16 de junio de 2026, un análisis sobre como se aprobó el proyecto de una planta de amoniaco en Topolobampo, Sinaloa, a pesar de que la mayoría de la población en la Zona de Alto Riesgo y Área de Influencia Ambiental votó en su contra en la consulta indígena realizada en 2022, la cuál se ha convertido en uno de los principales argumentos de SEMARNAT para legitimar y sostener la viabilidad del proyecto, afirmando que cuenta con apoyo local.

Tras revisar el proceso, Geocumnes señaló que tras años de resistencia al proyecto de la planta de amoniaco de la empresa GPO-PROMAN, las comunidades de la Bahía de Ohuira lograron en 2022 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenara a la Semarnat realizar una consulta indígena como requisito indispensable para resolver el trámite ambiental del proyecto. Ese mismo año, la Semarnat llevó a cabo el procedimiento.

Sin embargo, sostienen que, durante su desarrollo se documentó el uso de información engañosa y sesgada orientada a favorecer la aprobación de la planta. “Uno de los cuestionamientos más relevantes se refiere a la delimitación de las localidades incluidas en la consulta: la autoridad no distinguió entre las comunidades directamente expuestas a los mayores impactos y riesgos ambientales identificados en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y el Estudio de Riesgo Ambiental (ERA)” lo que dio como resultado la legitimidad de dicho proyecto.

Explicaron que “Las asambleas de consulta se realizaron en 15 comunidades indígenas Mayo Yoreme, seleccionadas por estar dentro del área de impacto del proyecto. A estas asambleas fueron convocadas 81 localidades que están integradas o reconocen pertenencia a los centros ceremoniales de las primeras 15 comunidades referidas. Esta cobertura fue determinada por las autoridades con base a la resolución de la SCJN, que hacía extensiva la consulta a las comunidades indígenas que se “encuentran dentro del área de impacto del proyecto”. Sin embargo, la ejecución de esta resolución muestra dos importantes deficiencias que condicionaron el resultado del ejercicio y su difusión: En la MIA y el ERA del proyecto, se usaron dos criterios para definir las áreas de impacto del proyecto y, como se muestra a continuación, el rechazo al proyecto fue mayoritario en las áreas donde este impacto pone en riesgo directo los ecosistemas y a las personas que ahí habitan”.

En su análisis detallaron dos aspectos de irregularidad que dieron como resultado la legitimidad de dicho proyecto; el primero “Se incluyeron localidades que están fuera del área de influencia ambiental o Sistema Ambiental Regional (SAR) delimitado en la MIA del proyecto” en este punto recalcan que solo 9 de las 81 localidades convocadas están ubicadas dentro del SAR: y que la mayoría votó en contra (4 asambleas en contra del proyecto y 3 a favor). En algunas comunidades que votaron a favor se documentó que las asambleas fueron realizadas de ultimo momento.

Asimismo detallaron que “No se consideró un criterio para diferenciar las localidades dentro de la Zona de Alto Riesgo, y la de Amortiguamiento” La Zona de Alto Riesgo está definida por los valores de Peligro Inmediato a la Salud o la Vida (IDLH por sus siglas en inglés), peligro detonado por la concentración de amoniaco en la atmósfera que se podría alcanzar en un accidente de fuga de amoniaco. Según los datos de la empresa, esta área de alto riesgo podría extenderse hasta 15 km a la redonda del ducto en caso de su ruptura total. De las 81 localidades incluidas en la convocatoria, sólo 16 están dentro de la Zona de Alto Riesgo y la mayor parte de las asambleas ahí realizadas, explicitaron su desaprobación a la planta (3 en contra y 1 a favor). Por otro lado,  un total de 77 localidades (de las 81 convocadas a participar)  se encuentran en la Zona de Amortiguamiento de un evento de este tipo, y están fuera de la Zona de Alto Riesgo. Incluso, 63 localidades convocadas a la consulta están en un rango de distancia de entre 30 y 45 km de la planta y el ducto de amoniaco.

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