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Defensoría autónoma y ciudadana, un pendiente a 7 años de su creación: EDUCA

By 11 abril, 2019 Sin Comentarios

Jp13 O4o 400x400Rumbo al nombramiento del próximo defensor/a 

1. El 13 de enero de 2012 fue aprobada la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO). Este ejercicio constituyó un proceso inédito en Oaxaca, ya que además de incluir en su elaboración la participación organizaciones defensoras de los derechos humanos, involucró en su formulación al congreso local y al poder ejecutivo. Dicha Ley partió de múltiples esfuerzos sociales y civiles para garantizar la protección y defensa de los derechos humanos en el estado de Oaxaca. El diagnóstico que orientó la construcción de dicha Ley fue que en el estado no existía un organismo autónomo en materia de protección de derechos, además de existir una sistemática violación de derechos en los siguientes ejes: niñez, pueblos indígenas, defensoras y defensores, territorio, mujeres, entre los más importantes.

2. Las atribuciones que se establecieron en dicha Ley, fue de avanzada en términos de protección de derechos en el país: se le dotó de plena autonomía organizativa, funcional, financiera y administrativa; entre sus órganos se establecieron principalmente las figuras del Consejo Ciudadano, quien fungiría como contrapeso institucional y las Defensorías Especializadas, quienes tendrían un trabajo técnico-experto para fortalecer las quejas y recomendaciones en los ejes mencionados anteriormente.

3. Además, se establecieron la emisión de alertas tempranas a fin de evitar la consumación irreparable de violaciones a derechos humanos; la DDHPO también podría agilizar procedimientos para volverlos sencillos y breves para la ciudadanía oaxaqueña, instaurar observatorios, presentar informes especializados, emitir medidas cautelares, recurrir ante instancias internacionales de derechos humanos, entre las más importantes.

4. Un siguiente paso en este proceso, fue el nombramiento del titular de la defensoría, así como la integración del Consejo Ciudadano. Las organizaciones que participamos en este proceso histórico abonamos por una Defensoría de los Derechos Humanos que atendiera la deficiente actuación de las instituciones encargadas de administrar y procurar la justicia en el estado.

5. Siete años después de la aprobación de la Ley y del nombramiento del titular de la defensoría, reafirmamos lo que hace siete años argumentábamos “que la defensoría tiene que ser el pilar para la transición democrática, así como para la consolidación de un verdadero órgano autónomo e independiente”. En la actualidad continúa la preocupación creciente en torno a la autonomía de esta institución, la violación sistemática de los derechos humanos en el estado y el actuar de la DDHPO frente a las mismas. Por mencionar algunos ejemplos, se crearon dos Defensorías Especializadas: Pueblos Indígenas y Personas Defensoras de Derechos Humanos. Hasta el momento no existe ningún informe especializado que de cuenta de la situación actual de los derechos en estos ámbitos.

6. Sobre la Defensoría Especializada en Pueblos Indígenas, es el Órgano Garante del proceso de la Consulta llevada a cabo en los Valles Centrales de Oaxaca, en este proceso se estableció un compromiso de la misma en realizar un informe detallado sobre la consulta, este informe nunca fue presentado y actualmente dicha Defensoría no cuenta con titular.

7. En el caso de la Defensoría Especializada en Personas Defensoras y Periodistas fue un hito en materia de protección ante las amenazas y el riesgo de personas defensoras, sin embargo ha sido desmantelada, quitándole atribuciones hasta llegar a convertirse en una “Unidad de Seguimiento de Medidas Cautelares y Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos”. Dicha Unidad no cuenta con presupuesto y el equipo técnico necesario para realizar su labor, específicamente en materia de análisis de riesgo y planes de protección para personas defensores de derechos humanos.

8. En este período la Relatoría Especial de la ONU sobre Personas Defensoras de Derechos Humanos, y el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos, visitaron Oaxaca; La DDHPO se reunió con dichas instancias, sin embargo no presentaron ningún informe y/o retomaron las recomendaciones emitidas de las Relatorías internacionales para el contexto Oaxaqueño.

9. Asimismo, en diversas y reiteradas ocasiones existieron denuncias sobre la ausencia y omisiones del Presidente de la Defensoría, Arturo Peimbert en la DDHPO. Esta condición ha abonado a la profundización de violaciones a derechos humanos en el estado y violado el artículo 21 de la mencionada Ley, el cual establece el Defensor podrá tener ausencias temporales, sin embargo no deben exceder los 30 días.

10. En el proceso actual de elección del o la titular de la DDHPO, estimamos que es fundamental retomar los principios que dieron origen a esta institución: garantizar, promover y proteger los derechos humanos en el estado de Oaxaca. Consideramos que la DDHPO no puede seguir actuando como lo ha hecho en estos 7 años, ante un clima de incremento de agresiones y violaciones hacia los derechos de los pueblos indígenas, mujeres y personas defensoras principalmente. Es prioritario fortalecer y consolidar dicha institución como un organismo plenamente autónomo, desligado de los intereses políticos; así como contar con presupuesto suficiente para el ejercicio de su labor, además de garantizar un perfil que cubra y cumpla con las funciones establecidas en la Ley.

Servicios para una Educación Alternativa A.C. – EDUCA.

Oaxaca de Juárez, 11 de abril de 2019.

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