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La Minuta

Artículo 19 cuestiona monitoreo y señalamiento de periodistas por parte del Gobierno mexicano

La organización regional Artículo 19 expresó su preocupación por el uso del espacio “Derecho de Réplica”, encabezado por la titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), Luisa María Alcalde Luján, al considerar que se ha convertido en un mecanismo para monitorear, clasificar y calificar la conversación pública en redes sociales.

El organismo señaló que, durante la presentación realizada el pasado 12 de agosto, Alcalde Luján expuso un análisis sobre una supuesta “red de amplificación digital”, en la que incluyó a periodistas, comentaristas, analistas políticos, opositores al gobierno y presuntas cuentas anónimas. Según Artículo 19, el ejercicio plantea cuestionamientos sobre la constitucionalidad del uso de recursos públicos y las funciones que el Estado mexicano se atribuye.

La organización cuestionó además que se afirmara que dicha red estaba “evidentemente bien coordinada” y dividida en cuatro “capas”, sin que se explicara la metodología técnica ni los criterios utilizados para sustentar esas conclusiones.

Artículo 19 advirtió que este tipo de señalamientos puede contribuir a la estigmatización de periodistas y generar un ambiente de hostilidad que incremente su vulnerabilidad. Recordó que, desde 2021, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha advertido sobre los riesgos de utilizar espacios revestidos de la autoridad del Estado para señalar o descalificar a periodistas.

El organismo también alertó sobre un incremento de mensajes intimidantes contra periodistas y medios incluidos en las listas presentadas, acompañados de expresiones como “#PrensaVendida”, “#ChayoteroMercenario” y “#MediosSicarios”. Señaló que estas agresiones tienen impactos diferenciados en las mujeres periodistas y recordó que la violencia digital puede trascender el ámbito virtual y poner en riesgo su seguridad.

Artículo 19 sostuvo que el Estado debe mantener una postura neutral frente a los discursos de interés público y tolerar un mayor nivel de crítica cuando ésta se dirige a funcionarios e instituciones públicas. En este sentido, consideró incompatible con la libertad de expresión que el gobierno monitoree el debate público para calificar o desacreditar información crítica.

Finalmente, cuestionó que la CJEF realice estas tareas, pues el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece atribuciones principalmente relacionadas con la asesoría y apoyo técnico-jurídico a la Presidencia.

Para Artículo 19, ampliar las facultades estatales de monitoreo sin transparencia sobre las metodologías y evidencias utilizadas puede generar efectos inhibitorios y favorecer la autocensura en internet. Leer el comunicado íntegro en el primer enlace.

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