La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) evaluará si la resolución de los tribunales oaxaqueños que ordenó la liberación de un exfuncionario condenado por la desaparición de la defensora Claudia Uruchurtu, fue legal o viola las leyes nacionales y los estándares internacionales en la materia, reconocidos por el Estado mexicano.
Y es que en el pasado mes de agosto, la Segunda Sala Penal Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, integrada por las Magistradas Sofía Altamirano Rueda, Erika María Rodríguez Rodríguez y el Juez Armando Lustre Núñez, anularon la sentencia condenatoria a 40 años de cárcel emitida contra Jhoan Ricardo Matus Marcial. En su momento Uruchurtu había denunciado a Matus Marcial por no transparentar recursos en la administración el municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca.
El abogado José Juan Julián Santiago, integrante de la organización Defensores Por la Justicia, que brinda acompañamiento legal a la familia de Claudia Uruchurtu, explicó que el pasado 8 de septiembre, el Poder Judicial de la Federación admitió un recurso de revisión en contra de la liberación del exfuncionario público, en el que se pide a la Suprema Corte determinar con exactitud cuáles son los criterios válidos para el análisis de pruebas en los casos de desaparición forzada, ya que, a la fecha, en el marco jurídico mexicano existen al menos dos criterios que son contradictorios entre sí y debido a esto fue exonerado en agosto de 2025 el exfuncionario público que en 2023 fue hallado culpable por la desaparición de Uruchurtu.
Detalló que el exfuncionario fue hallado culpable bajo criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya jurisdicción es reconocida por el Estado mexicano), según los cuales, para la desaparición forzada “el estándar probatorio debe ser atenuado, flexible y atendiendo fundamentalmente a la prueba indiciaria, circunstancial y presuncional”.
Lo que que quiere decir que, a diferencia de otros delitos, en el caso de la desaparición forzada puede determinarse la culpabilidad de un imputado, sin que necesariamente existan pruebas directas de su participación en los hechos, siempre que se cuente con un conjunto de evidencias indirectas que, al correlacionarse, generen convicción sobre la responsabilidad del acusado. Esto responde al hecho de que la desaparición forzada es cometida por agentes del Estado, los cuales cuentan con medios para eliminar las pruebas directas de su participación en los crímenes.
En el caso del exfuncioanrio Jhoan Ricardo Matus Marcial, sí se encontraron pruebas indirectas suficientes en su contra, como la confesión de otro implicado en los hechos y evidencias de que en el delito fueron empleados vehículos y personal municipal controlados por el imputado.
Sin embargo, fue liberado por el Tribunal Colegiado de Oaxaca que aplicó un criterio contrario a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana, según el cual, en el delito de desaparición forzada sí debe seguirse “un estándar probatorio alto”, es decir, basado exclusivamente en pruebas directas.
Por ello la familia de Claudia Uruchurtu solicitó un recurso de revisión a la SCJN, “el expediente será turnado a la ponencia de alguno de los ministros de la Suprema Corte, que deberá desarrollar un proyecto de resolución que habrá de revisarse y votarse en el pleno, lo que deberá ocurrir en los próximos meses”.
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