El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Guerrero por falta de una consulta previa a los pueblos originarios, principalmente a la comunidad afromexicana. Los ministros de la Suprema Corte fijaron al Congreso del estado un plazo de 12 meses, a partir de que se publique la declaratoria de invalidez en el Diario Oficial de la Federación, para realizar una nueva convocatoria y celebrar la consulta. La mencionada Ley fue publicada el 24 de agosto del 2018 y es una reforma propuesta por parte del ejectutivo priista. Cabe recordar que con la anterior Ley 701 se amparó la justicia comunitaria que ejercen las comunidades que se organizan en la policía comunitaria CRAC-PC. Por su parte, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan saluda la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoció el derecho de los Pueblos indígenas y Afromexicanos a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada. El fallo reconoce a los pueblos indígenas el derecho a opinar sobre las Leyes, programas o proyectos susceptibles de afectarles. Deja claramente establecido que no son las autoridades estatales las que unilateralmente pueden decidir el rumbo de la vida de los Pueblos indígenas y Afromexicanos.
Comunicado del Tlachinollan: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley 701 y la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. Editorial de La Jornada Guerrero: ¿Va Sedena sobre las comunitarias? Foto: SCJN declara inconstitucional decreto astudillista que modificaba la Ley 701