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Pronunciamiento: Iniciativa de reforma al artículo 27 constitucional “Riesgos y Desafíos para los Pueblos Originarios”

FORO VIRTUAL: DEFENSA DEL TERRITORIO Y LA PROPIEDAD SOCIAL EN OAXACA

INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

“RIESGOS Y DESAFÍOS PARA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS”

5 DE SEPTIEMBRE DEL 2024

PRONUNCIAMIENTO

Ver video del foro virtual aquí (2 h 50 min.)

El 16 de abril de 2024, se publicó en la gaceta del congreso la iniciativa presentada por el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez y diversos diputados y diputados del partido Morena, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propiedad social, biodiversidad, autoridades y otros temas del pacto social de 1917, misma que ha avanzado de manera silenciosa en el congreso de la unión, no obstante, requiere de profundo análisis, discusión y amplia difusión en los ejidos y comunidades agraria e indígenas, debiendo ser acorde a la realidad del campo mexicano.

En su exposición de motivos precisa que, se trata de una iniciativa que nace de diversas organizaciones campesinas con amplia historia en la lucha por la propiedad social de las tierras, la biodiversidad y la justicia; la exposición de motivos del proyecto de decreto, en su mayor parte recoge el planteamiento de las organizaciones campesinas tomando en cuenta las experiencias, conocimientos y resultados elaborado entre sus agremiados. Es importante establecer que la iniciativa de reforma al artículo 27 constitucional no es coherente con la exposición de motivos, sin duda contiene argumentos muy importantes que son ignorados en el texto de la reforma constitucional planteada. Los gremios campesinos que sesionaron en la cámara de diputados, ¿habrán realizado el análisis del contenido del proyecto de decreto o solo fueron instrumento para la profundización de despojo de la propiedad social, mediante una reforma neoliberal al artículo 27 de la Constitución federal?

El punto 15 de la exposición de motivos, señala que los pueblos indígenas y campesinos de México somos los creadores, herederos y guardianes de las culturas milenarias que nos dan identidad nacional, desde nuestras lenguas hasta todas las manifestaciones culturales de los pueblos originarios y practicas ancestrales; sin embargo la iniciativa con proyecto de decreto, en su párrafo cuarto nos despoja de todo nuestro patrimonio tangible e intangible que hemos construido a través de nuestra historia.

¿Es la intención de las organizaciones campesinas que suscribieron la iniciativa?, lamentable que las organizaciones gremiales campesinas con amplia trayectoria de lucha, ignoren el derecho inalienable de los pueblos y comunidades indígenas organizados en núcleos agrarios como ejidos o comunidades; ¿Será también por utilidad pública y de seguridad nacional despojarnos de nuestra identidad por decreto?; entendemos perfectamente el desconocimiento de los supuestos representantes del pueblo, del contenido del proyecto porque responden a la política neoliberal en esta época que ellos autodenominan “cuarta transformación”. Invitamos a los lideres de las organizaciones gremiales campesinas que han planteado la iniciativa de reforma al artículo 27 constitucional, a que retiren su proyecto y defendamos verdaderamente la propiedad social agraria, la identidad de los pueblos y comunidades que integramos la nación mexicana, a preservar la propiedad colectiva.

Las diputadas, diputados y neo indigenistas de la 4T, hacen alarde de las adiciones al artículo 2º Constitución, aprobado ya en comisiones, sobre los derechos y cultura de los pueblos indígenas y afromexicanos, reconociéndoles el carácter de sujetos de derecho público con patrimonio propio; pero las reformas y adiciones al artículo 27 constitucional, nos despoja de nuestros derechos fundamentales, otorgándole a la nación la propiedad de todo lo que hemos logrado a través de las luchas históricas; se nos priva de la biodiversidad, el valor intrínseco de los bienes del subsuelo, el espectro radioeléctrico, las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional; del germoplasma de la biodiversidad endémica; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, es decir, todos los recursos naturales existente en nuestros territorios.

La reforma impone a la propiedad social de los ejidos y comunidades las modalidades que dicte el interés público, lo que no lograron los panistas y priistas ahora lo plantea el gobierno de la cuarta transformación, legislando en favor del neoliberalismo. La reforma legaliza y profundiza el despojo en franca violación al contenido del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que, el Estado Mexicano está obligado a cumplir en términos del artículo 133 de la propia constitución federal, asimismo, anula todo derecho que pueda reconocer la reforma del artículo 2 constitucional; convirtiendo la reforma en una verdadera antinomia jurídica que niega el derecho público y el patrimonio propio de los pueblos indígenas y a los núcleos agrarios.

En el apartado B, de la exposición de motivos de la iniciativa, resalta la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la reforma al artículo 1° de la Constitución Federal en el año 2011, los derechos de los pueblos indígenas de manera incipiente reconocidos en el año de 1992, en el artículo 4° y, en el 2001 las adiciones al artículo 2°, ambos de la Constitución Federal; como parte del reclamo del movimiento indígena impulsada por el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional en 1994, que decantó en los acuerdo de San Andrés Larrainzar en febrero de 1996, asimismo, resalta el contenido de la fracción VII del artículo 27 sobre la protección de la integridad de las tierras de los pueblos indígenas.

Contrariamente a la exposición de motivos, la iniciativa de reforma al artículo 27, plantea que la propiedad originaria le corresponde a la nación, que los concesionarios de bienes o infraestructuras propiedad de la nación, no podrán incorporar su valor intrínseco como activos de su propiedad; esto significa que las resoluciones presidenciales de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Dotaciones de Ejidos, y las sentencia emitidas por los tribunales agrarios, que otorgan la propiedad derivada de la nación a los pueblos y comunidades indígenas agrarias y ejidos no poseen el valor intrínseco como propiedad social, no obstante de la protección que brindan los instrumentos jurídicos internacionales a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

Por lo anterior, es evidente la contraposición de la iniciativa de reforma al artículo 27 constitucional y la ausencia de técnica legislativa, la iniciativa es para reformar y adicionar a una ley general, y señala de manera específica que ningún extranjero puede adquirir dominio pleno en toda la región Istmo de Tehuantepec, en ambos lados de las vías centrales del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec de los estados libres y soberanos de Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave; el estado mexicano promociona con bombos y platillos los polos de desarrollo poniéndolos en charola de plata para las inversiones trasnacionales; asimismo, adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 27, reconociendo la relación especial de los pueblos indígenas con sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales sus costumbres y sistemas de tenencia de la tierra, por lo que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la propiedad de sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales, en sintonía con el párrafo primero de este artículo. Sin embargo, en el cuarto párrafo adicionado, despoja de todos sus derechos a los pueblos y comunidades originarias, impactando a los núcleos agrarios de manera directa.

La iniciativa resulta contradictorio, entre lado la exposición de motivos que, expresa el sentir del movimiento agrario en México, pero el contenido del proyecto atenta contra la propiedad social de los pueblos y comunidades indígenas y ejidos; se contrapone con la reforma constitucional en materia indígena que ha sido aprobado en Comisiones por la anterior legislatura, así como con el contenido del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por lo que se hace necesario un estudio y análisis profundo, que impacta y conduce a reformar a una multiplicidad de leyes.

Por todo lo anterior, concluimos:

Se trata de una iniciativa incoherente entre la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa con proyecto de reforma al 27 Constitucional, en franco retroceso de las luchas agrarias, además es entreguista al capital transnacional a través de megaproyectos y los llamados polos de desarrollo.

Es una iniciativa promovida por un conjunto de diputados de la LXV legislatura, de una llamada izquierda partidista, que no responden a los requerimientos del movimiento agrario indígena del país, que plantearon la iniciativa en periodo electoral, con finalidades ajenas a la vida del campo mexicano.

Es una iniciativa que atenta contra los derechos alcanzados por el sector agrario-indígena en la defensa de la propiedad social, y contradictoria con el contenido del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Profundiza el despojo que realiza el Estado mexicano utilizando términos y conceptos: de utilidad pública, beneficio social, seguridad nacional, términos que confunden la inteligencia campesina; promueve el paternalismo y proteccionismo de los derechos agrarios de las comunidades y ejidos.

Anula toda capacidad de convertir a los pueblos y comunidades indígenas en sujetos de derecho público, violentado los derechos humanos y fundamentales de los núcleos agrarios, sin duda, promueve el desplazamiento forzado y saqueo se los recursos naturales y riquezas de los pueblos originarios.

La iniciativa privatizadora de la propiedad social y del agro mexicano que plantea la reforma al artículo 27 constitucional, es parte de la política neoliberal que atenta contra la integridad de los ejidos y comunidades mediante una ley de ingresos en el Estado de Oaxaca.

Si la propuesta es una iniciativa de diversas organizaciones campesinas que por décadas han luchado por la propiedad social de sus tierras, que no necesariamente representan el interés y derecho genuino de los ejidos y comunidades agrarias indígenas; exigimos que se retire la propuesta, y se inicie un amplio análisis a nivel nacional y de manera directa con los núcleos agrarios.

¡¡¡POR LA DEFENSA DE LA PROPIEDAD SOCIAL Y DEL AGRO MEXICANO, NI UN PASO ATRÁS!!!

EL FORO DE DEFENSA DEL TERRITORIO Y LA PROPIEDAD SOCIAL EN OAXACA

Oaxaca ciudad de la resistencia, 5 de septiembre de 2024

Ver los cuatro videos del Foro Defensa del Territorio y la Propiedad Social en Oaxaca aquí

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