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La Minuta

Deudores alimentarios no podrán contender a cargos públicos ni tramitar licencia en Oaxaca

El Congreso de Oaxaca aprobó una reforma al Código Familiar que establece nuevas restricciones para las personas inscritas en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, entre ellas: la restricción del derecho a participar como candidatos o candidatas a cargos de elección popular, tampoco podrán obtener, renovar ni reponer licencias o permisos de conducir.

Actualmente, el padrón oficial del Registro Civil reporta entre más de 300 personas inscritas, una cifra que requiere una sentencia firme de un juez familiar para concretarse, sin embargo, colectivos de madres han señalado que este numero es solo la punta del iceberg.

De acuerdo con el dictamen aprobado por los diputados locales, estas restricciones tienen el objetivo de fortalecer el marco legal estatal para garantizar el cumplimiento efectivo de las pensiones alimenticias y salvaguardar el derecho fundamental al mínimo vital de niñas, niños y adolescentes. En Oaxaca unas cientos de mujeres son mal llamadas “madres solteras” o mujeres autónomas y asumen el papel de la crianza sin el apoyo de los padres de sus hijas e hijos, por lo que impulsan la Ley Sabina a nivel nacional.

La nueva reforma al codigo familiar tambien impacta en el ámbito patrimonial y civil, al restringir la realización de actos ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, mientras que en las solicitudes de matrimonio, el Oficial del Registro Civil estará obligado a dar a conocer a los contrayentes si alguno de ellos se encuentra inscrito en el referido registro.

“Establece un catálogo de impedimentos y consecuencias jurídicas administrativas para aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos”, se precisa en el dictamen.

El dictamen considera que “el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias no constituye únicamente una controversia de naturaleza privada, sino una problemática de relevancia constitucional y de interés público, en la medida en que afecta de manera directa el ejercicio efectivo de derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad”.

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