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Arbitraria la Detención de Damián Gallardo Martínez, afirma Grupo de trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU

By 17 diciembre, 2014 Sin Comentarios

COMUNICADO DE PRENSA

 

  • Arbitraria la Detención de Damián Gallardo Martínez, afirma Grupo de trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU.

  • Probada la Tortura, en el caso Damián Gallardo conforme a estándares Internacionales.

 Damian Gallardo MartinezA más de año y medio de la detención arbitraria e ilegal del Defensor de DH indígena Mixe Damián Gallardo Martínez, siguen afluyendo las pruebas de su inocencia así como las condenas internacionales por las irregularidades y violaciones a derechos humanos cometidas en el caso.

Así mismo se va poniendo en evidencia ante la comunidad nacional e internacional el proceso de criminalización de la protesta social en México contra defensores de derechos humanos y luchadores sociales.

En este sentido, durante su 70° periodo de sesión que tuvo lugar en agosto del 2014, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas emitió una opinión condenatoria luego de analizar la información que le fue trasmitida sobre el caso del Defensor de DH indígena Damián Gallardo, resolución que ya ha sido del conocimiento de los Tribunales Unitarios con sede en El Salto Jalisco en los que se están substanciado los Juicios de Amparo sobre Secuestro y Delincuencia organizada.

Cabe destacar que ambos Juicios de Amparo están por resolverse, así que en sentido estricto esta resolución es suficiente para que Damián Gallardo Martínez, sea puesto en inmediata libertad, pues de seguir en prisión, la responsabilidad por privación ilegal de la libertad recaería en el del Poder Judicial Federal por violentar el principios de control de convencionalidad en perjuicio del Defensor.

En dicha opinión el Grupo de Trabajo da cuenta del incumplimiento por parte del Estado Mexicano de sus obligaciones internacionales1 y reconoce el carácter arbitrario e ilegal de la detención de la que es víctima Damián Gallardo, ello conforme a las tres categorías que utiliza el Grupo de Trabajo para definir la detención arbitraria2. Asimismo pide la adopción de medidas para poner fin y reparar las violaciones cometidas, que en sentido estricto sería ponerle en libertad inmediata.

Más grave aún, el Grupo de Trabajo considera que dicha detención se dio como consecuencia de la labor de defensa de los de los DH, en particular de los derechos de los pueblos indígenas y promoción del derecho a la educación comunitaria a la que se dedicaba Damián Gallardo antes de su detención.

La opinión del Grupo de Trabajo fue publicada posteriormente al cumplimiento del plazo legal otorgado al Estado Mexicano para proporcionar información sobre los hechos alegados, sin que diera respuesta alguna.

Cabe destacar que dicha opinión se emitió a los pocos meses de que cuatro Relatores3 Especiales de Naciones Unidas hayan mandado un llamamiento urgente al Estado Mexicano sobre el caso, sin que tampoco obtuvieran respuesta.

Por otro lado y como parte de la investigación de la denuncia que realizó Damián Gallardo por los actos de tortura que sufrió en el marco de su detención arbitraria y desaparición forzada, peritos médicos y psicólogos independientes aplicaron el Protocolo de Estambul y concluyeron que existen las pruebas necesarias para dictaminar la existencia de tortura en este caso. Es importante recordar que el Protocolo de Estambul es el único instrumento médico-psicológico reconocido a nivel internacional para determinar la tortura.

En este sentido diversas organizaciones de la sociedad civil oaxaqueña como la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos filial Oaxaca, Iniciativa Ciudadana Oaxaca, Colectivo Mujer Nueva, Servicios para una Educación Alternativa EDUCA y Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca, así como familiares, amigas y amigos de Damián Gallardo, denunciamos la permisibilidad de la actuación del Estado Mexicano que además de violar de forma sistemática los derechos humanos muestra una falta de interés en cumplir con sus obligaciones internacionales y de forma reiterada permanece callado frente a los señalamientos y cuestionamientos de los que está siendo objeto, en tal virtud exigimos la liberación inmediata de Damián Gallardo Martínez.

El caso del maestro y defensor de DH Mixe Damián Gallardo ilustra efectivamente la practica sistemática de criminalización de la protesta social y prisión política que se vuelven cada día más comunes y evidente en el país, así como las practicas de tortura, detención arbitraria y la utilización del aparato de Justicia para mantener en cárceles de exterminio a defensores de derechos humanos y luchadores sociales.

Exigimos la liberación inmediata de Damián Gallardo, así como el inicio del procedimiento de responsabilidad civil, penal y administrativa, a efecto de generar la adecuada reparación del daño y el castigo a todos los responsables de las violaciones a derechos humanos de las que fue y sigue siendo objeto Damián Gallardo.

México DF, México a 16 de Diciembre del 2014

 

Atentamente

 

Comité de Familiares, Amigas y amigos de “Damián Gallardo”

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos. Limeddh-Oaxaca

Servicios para una Educación Alternativa (Educa)

Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca

Colectivo Mujer Nueva

Iniciativa Ciudadana Oaxaca

 

1En particular los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y los artículos 9 y 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del cual el Estado Mexicano es parte

2 a) cuando es evidentemente imposible invocar base legal alguna que la justifique (como el mantenimiento de una persona en detención tras haber cumplido la pena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I);

b) cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y además, respecto de los Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II);

c) cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (categoría III).

3Informe de las Comunicaciones de los Procedimientos Especiales, 27 Sesión del Consejo de Derechos Humanos, Disponible para la consulta en :, http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx

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