El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por mayoría de votos, fijar jurisprudencia obligatoria en todo México para establecer que es improcedente conceder la medida cautelar de suspensión provisional en juicios de amparo promovidos contra las reformas mineras y ambientales publicadas el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Al resolver la contradicción de criterios 250/2025, la SCJN avaló la propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama. El Máximo Tribunal concluyó que frenar la aplicación de estas normas hídricas y ecológicas causaría un perjuicio directo al interés social y violaría disposiciones de orden público.
La resolución final para negar la suspensión provisional se alcanzó por una mayoría de ocho votos a favor frente a un voto en contra en el Pleno de la SCJN.
Las ministras Lenia Batres Guadarrama, María Elena Ríos González y Loretta Ortiz Ahlf, junto con los ministros Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Figueroa Mejía, votaron por negar la medida cautelar frente al decreto en su totalidad.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la ministra Ortiz Ahlf y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz precisaron su voto para acotar la negativa de suspensión a los artículos materia de la contradicción de criterios.
La intervención del Pleno de la SCJN ocurrió para resolver posturas contrapuestas entre dos órganos jurisdiccionales federales.
Por un lado, la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del VI Circuito (recurso de queja 458/2025) que confirmó negar la suspensión provisional, argumentando que las reformas mineras y ambientales protegen el medio ambiente, el agua y la salud pública.
Por otro lado, la sentencia del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte (contradicción 234/2023) que había considerado procedente otorgar la cautelar al estimar que las concesiones otorgaban derechos adquiridos.
Ante esta discrepancia, el Pleno aprobó por mayoría de seis votos la existencia de la contradicción para unificar el criterio legal en todo el país.
Durante el debate, se destacó que el marco regulatorio aprobado en 2023 responde a un esquema integral para fortalecer el control del Estado sobre los recursos naturales y la explotación minera. “El propósito del Congreso no fue únicamente modificar disposiciones administrativas aisladas, sino establecer un nuevo paradigma de regulación de la actividad minera con el objetivo de proteger el interés social y el orden público en materias que se encuentran interconectadas con la materia de la explotación minera, como es el uso de agua para ese objeto y la protección del medio ambiente y de las comunidades circundantes a la actividad minera”, expuso la propuesta ratificada por la SCJN.
Alfredo Maza Corte niega suspensión provisional contra reformas mineras y ambientales de 2023 | Animal Político | Comunicado Cambiémosla Ya | La Minuta Cambiémosla Ya! denuncia omisión reglamentaria a tres años de la reforma a la Ley Minera – EDUCA | Sheinbaum descarta cambios a la ley minera ante negociaciones por minerales críticos; ONG urge publicar reglamento – EDUCA | Imagen Cambiémosla Ya
![]()













