Truemag

  • Inicio
  • Fichas técnicas
    • PH Paso de la Reina
    • San José
    • Proyecto Niza
    • El Doctor
    • Zona Económica Especial del Istmo
    • Consulta en los Valles Centrales
  • Informes
  • MAPAS
  • VIDEOS
  • Contacto
Home Amparos amenazan proyectos energéticos

Amparos amenazan proyectos energéticos

protesta_presa-jalcomulco-3Por falta de consensos tras el proceso de consulta indígena y las posibilidades que hoy otorga la Ley de Amparo, la construcción de la hidroeléctrica Puebla I lleva un año tres meses detenida junto con la inversión de más de 1,000 millones de dólares y el compromiso de que la constructora incremente en el equivalente a 27% anual el presupuesto de los tres municipios involucrados en la sierra de esta entidad.

Fernando Barrera, responsable del proyecto en Deselec, filial de la empresa Comexhidro, explicó que la empresa llegó en el 2010 (cuando la reforma energética no obligaba a la consulta indígena) y desde entonces comenzaron a negociar con las siete comunidades nahuas y totonacas de los municipios de San Felipe Tepatlán, Tlapacoya y Aguacatlán.

En el 2015, cerraron las negociaciones y acordaron beneficios a 25 años para las comunidades, como la entrega de 3 millones de pesos anuales para infraestructura en estos municipios que tienen presupuestos de 10 millones de pesos cada uno, más otros 5 millones al año aproximadamente en proyectos de salud y educación.

Pero según él, tras obtener el financiamiento en abril del 2016, la empresa recibió la notificación de un amparo contra los permisos otorgados por las distintas autoridades: Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Comisión Nacional del Agua y municipios. El recurso lo promovieron cuatro personas, asesoradas por el Consejo Tiyat Tlali y Fundar, que argumentaron afectaciones y con ello, el juzgado civil primero de Atlixco, ordenó la suspensión de la obra.

Cuando recibieron la notificación de la suspensión, la empresa ya había comprado o arrendado como servidumbre de paso 290 terrenos en las 15 hectáreas donde pretende instalar las máquinas y el embalse en el río Ajajalpan, para esta planta con capacidad de 60 megawatts.

Deselec-Comexhidro llegó al juicio como tercero involucrado y a la par de miembros de las comunidades (que esperaban los 800 empleos prometidos) lograron que el juez levantara la suspensión para iniciar las obras en San Felipe Tepatlán y Tlapocoya. Pero un error administrativo en la redacción de un cargo impidió que hasta el día de hoy se levante la suspensión en Aguacatlán. Y la obra sigue detenida, aunque así seguirá, dijo el representante de Comexhidro, hasta que exista una sentencia, porque los socios consumidores de este proyecto legado de autoabasto, que son Walmart, Suburbia, Waldo’s Dólar, Operadora Vips, Colchas México e Ileana Jinich Mekler, así como los financiadores, no invertirán en un proyecto con este grado de incertidumbre.

Con la reforma del 2013 a la Ley de Amparo, se concede el amparo indirecto a quienes se autodenominen indígenas, por su personalidad y no por la materia de la queja, con lo que los jueces están obligados a suspender la ejecución de las obras mientras dictan sentencia.

Para evitar llegar a estas instancias, desde las modificaciones legales de la reforma energética se estableció que antes del otorgamiento de cualquier permiso debe existir una consulta previa, libre e informada en que se negocie la autorización de las comunidades. La Secretaría de Energía tiene la obligación de realizar estas consultas con sus propios recursos.

Jun 30, 2017Neft
  • : Medios de comunicación
  • : 30/06/2017
  • : Nahuas y Totonacas
  • : Puebla
  • : San Felipe Tepatlán; Tlapacoya; Aguacatlán
  • : Acciones jurídicas
  • : http://eleconomista.com.mx/industrias/2017/06/30/amparos-amenazan-proyectos-energeticos
Bimbo, accionista de una eólica que afectará a indígenas zapotecasGobierno y mineras: un negocio impune
4 years ago NacionalInformación Territorial
Tipo de Acción «Territorial»
Acciones Jurídicas Acciones Políticas y de Movilización Acciones de Comunicación Afectaciones y Violación de Derechos Acciones Culturales y Espirituales
Tipo de Acción «Empresa»
Económicas y de Servicios Transparencia y rendición de cuentas Derechos Humanos Ambiental
Tipo de Acción «Autoridades»
Legislación Transparencia y rendición de cuentas Vinculación con la comunidad Derechos Humanos Resolución de Tribunales-autoridades
Archivo
  • noviembre 2021
  • octubre 2021
  • julio 2021
  • junio 2021
  • abril 2021
  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • febrero 2016
  • enero 2016
  • diciembre 2015
  • noviembre 2015
  • octubre 2015
  • septiembre 2015
  • agosto 2015
  • julio 2015
  • junio 2015
  • mayo 2015
  • abril 2015
  • marzo 2015
  • febrero 2015
  • enero 2015
  • diciembre 2014
  • noviembre 2014
  • octubre 2014
  • septiembre 2014
  • agosto 2014
  • julio 2014
  • junio 2014
  • mayo 2014
  • abril 2014
  • marzo 2014
  • agosto 2013
  • enero 2011

2015 © El Observatorio de Derechos Territoriales es una iniciativa de Servicios para una Educación Alternativa EDUCA A. C.